Los bonos de fundador sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que en ellos se expresa y por el tiempo que ellos indiquen. No dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad, ni podrán convertirse en acciones, ni representan participación en el capital social.
Los bonos de fundador podrán ser nominativos o al portador y deberán contener:
a) La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;
b) La denominación de la sociedad, domicilio, duración y capital; fecha de la escritura, Notario ante quien se otorgó y la cita de su inscripción en el Registro Mercantil;
c) El número del bono con indicación del total de los emitidos;
d) La participación que le corresponde en las utilidades y el tiempo durante el cual ha de ser pagada; y
e) La firma de los administradores que deban suscribir el documento conforme a la escritura.
Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen fracciones menores, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados. Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sean compatibles con su naturaleza, las disposiciones relativas a los títulos-valores.
miércoles, 3 de junio de 2009
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