La exhibición material de las acciones al portador es necesaria para el ejercicio de los derechos del accionista, pero podrá sustituirse por la presentación de una constancia del depósito judicial o bancario, o por certificación de que las acciones están a disposición de una autoridad o en poder de un acreedor prendario o depositadas en un particular. En estos dos últimos casos se exigirá constancia auténtica de que las acciones se encuentran en poder de terceras personas. La misma sociedad podrá mantener en depósito acciones al portador, en cuyo caso su dueño ejercerá los derechos correspondientes mediante constancia de depósito que aquélla deberá extenderle.
Las acciones deberán estar expedidas dentro de un plazo que no exceda de dos meses, contado a partir de la fecha en que queden pagadas y fueren solicitadas por el interesado. Entre tanto, podrán emitirse certificados provisionales en los que se harán constar los pagos que haya hecho el accionista, y que deberán canjearse oportunamente por las acciones definitivas.
Las acciones y los certificados deberán contener:
a) La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
b) La fecha de la escritura, el nombre del Notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público;
c) El nombre del socio cuando las acciones sean nominativas;
d) El importe del capital autorizado o pagado y el número total y el valor nominal de las acciones;
e) La serie, número y clase de la acción o del certificado, con indicación del número total de acciones que ampara; y
f) La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.
Artículo 135. Los certificados provisionales y los títulos definitivos podrán amparar una o varias acciones.
Segun el artículo 139 del Còdigo de Comercio cada acción común tendrá derecho a un voto. En el acto constitutivo no podrán establecerse restricciones totales o parciales a ese derecho, sino respecto de acciones que tengan privilegios en cuanto a la repartición de utilidades o reembolso de la cuota de liquidación, pero no podrá limitárseles a éstas el derecho de voto en asambleas extraordinarias, ni en lo referido en el artículo 147. Se prohíbe la emisión de acciones de voto plural. (Reformado por Ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990.)
Ademas podrán establecerse en la escritura social restricciones totales o parciales al derecho de voto de los títulos o accionistas no comunes, pero en ningún caso se les privará de ese derecho en las asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar la duración, o la finalidad de la sociedad, para acordar su fusión con otra o para establecer el domicilio social fuera del territorio de la República.
Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socia o no.
miércoles, 3 de junio de 2009
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Hola, buenos días, me gustaría saber si es posible en que artículo de que ley se recogen los requisitos que ha de contener una acción
ResponderEliminarSon los mismos requisitos para acciones de una Sociedad Anonima Promotora de Inversion?
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