La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad se extinguirá:
a) Por la aprobación del balance respecto de las operaciones explícitamente contenidas en el mismo o en sus anexos, salvo que esa aprobación se hubiere dado en virtud de datos no verídicos o con reservas expresas sobre el particular o se hubiere acordado ejercer la acción de responsabilidad;
b) Por la aprobación de la gestión, o por renuncia expresa acordada por la asamblea general; y
c) Cuando los consejeros hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea general, que no fueren notoriamente ilegales.
Segun lo que dispone el artículo 192 del Codigo de Comercio, la responsabilidad de los administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la asamblea general de accionistas, la cual designará a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente.
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