miércoles, 3 de junio de 2009

SOCIEDADES ANONIMAS. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.

La asamblea general constitutiva conocerá de los siguientes asuntos:

a) Aprobación del proyecto de escritura constitutiva, de acuerdo con el programa. En caso de que sea modificado, los suscriptores disidentes podrán retirar sus aportes;
b) Comprobación de la existencia de los pagos previstos en el respectivo proyecto;
c) Examen, y en su caso aprobación del avalúo de los bienes distintos del numerario que los socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie;
d) Aprobación de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades; y
e) Nombramiento de los administradores, con designación de quiénes han de usar la firma social.
Artículo 117. Aprobada por la asamblea general la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización del pacto social para su inscripción en el Registro Mercantil.

Suscrito el capital social y hechos los pagos legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, harán la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, de la manera prevista en el programa.

Será nulo cualquier pacto en que los fundadores estipulen a su favor, en el acto de la constitución de la sociedad o posteriormente, beneficios que menoscaben el capital social. La participación que se conceda a los fundadores de una sociedad anónima en sus utilidades anuales, no podrá exceder del diez por ciento de las mismas, ni extenderse por un período mayor de diez años. Para acreditar la participación correspondiente a cada fundador, podrán expedirse “bonos de fundador”.

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