miércoles, 3 de junio de 2009

LA COSTUMBRE EN EL DERECHO comercial

El Codigo de Comercio de Costa Rica establece:

1. Como una fuente supletoria en ausencia de norma concreta.

Artículo 2º. Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos y costumbres y los principios generales de derecho. En cuanto a la aplicación de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los nacionales; los nacionales sobre los internacionales; y los especiales sobre los generales.

2. Requisitos para ser considerada costumbre comercial:

Artículo 3º. Para que la costumbre sea aplicable y supla el silencio de la ley, es necesario que haya sido admitida de modo general y por un largo tiempo, todo a juicio de los tribunales. El que invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo cual toda clase de prueba es admisible.

3. Como medio de interpretacion :

Artículo 4º. Las costumbres mercantiles servirán no sólo para suplir el silencio de la ley, sino también como regla para apreciar el sentido de las palabras o términos técnicos del comercio usados en los actos o contratos mercantiles.

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