miércoles, 3 de junio de 2009

AUMENTO Y LIMITACIONES DEL CAPITAL SOCIAL

Aumento del capital social:
En ocasiones las empresas nmecesitan mejorar su capital social para rendir fianzas o garantias en sus opoeraciones. Sobre este particular el Código de Comercio de Costa Rica establece:

Artículo 30. El capital social podrá aumentarse:

a) Mediante aporte.
b) Capitalizando las reservas y los fondos especiales que aparezcan en el balance.
En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas que en la constitución de la sociedad.
Se prohíbe a las sociedades constituir o aumentar su capital mediante suscripción recíproca en participaciones sociales, aun por interpósita persona.
Las sociedades no podrán invertir total ni parcialmente su propio capital en participaciones sociales de la sociedad que las controla, o en otras sociedades sometidas al mismo control.
El aumento de capital en que se violen estas disposiciones se tendrá por no realizado, sin perjuicio de la acción de responsabilidad que se pueda ejercer contra los administradores. (Reformado por Ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990.)

Artículo 31. El capital podrá disminuirse:
a) Mediante el reembolso a los socios o la liberación de sus obligaciones pendientes por concepto de aporte.
b) Por absorción de pérdidas.
La disminución de capital no afectará a terceros sino después de tres meses de publicada por tercera vez en el diario oficial La Gaceta. Durante ese término, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio.
La oposición se substanciará por el trámite de los incidentes. El Registro Público no inscribirá los acuerdos que contravengan lo prescrito en este artículo y el anterior. (Reformado por Ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990.)

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