Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver las relaciones normales y conflictivas, que surgen entre los comerciantes.
El Derecho Mercantil tiene como objeto la regulación del comerciantes y de los actos de comercio y se siguen para definirle el criterio objetivo que hace referencia al comercio o actos de comercio, o el criterio subjetivo , segun que la personas personas involucradas en los actos o contratos sean o no comerciantes.
El Derecho Comercial está constituido por el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil es su fuente de derecho común. Este derecho se refiere a los actos de comercio, especialmente aquellos que estan vinculados de manera directa con el comerciante y su actividad, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).
El Artículo 1º. del Codigo de Comercio establece: Las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los actos y contratos en él determinados, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario.Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código.
miércoles, 3 de junio de 2009
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En buenahora que una actividad tan importante para el ser humano esté debidamente regulada, sin embargo; consideramos que ésta es parcial sujetiva, ya que al parecer no estan contemplados los TLC y las ventajas que poseen hoy por hoy las zonas francas son desproporcionadas con respecto al resto del comercio. En este último aspecto, pareciera que la vigencia de las zonas francas se debe mas por hambre que por ganancias para el país, esto por cuanto la utilidad que obtiene el país es ínfima en términos reales, lo que en realidad aumenta es el volumen de las exportaciones (no del fisco) y las ganancias de las transnacionales.
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