EL DERECHO COMERCIAL
El derecho comercial se ubica en el derecho privado y abarca a societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, bancario, derecho de comercio internacional, entre otras ramas del derecho.
18. EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE DEL DERECHO COMERCIAL
Es necesario dejar constancia que el derecho comercial abarca al derecho de comercio internacional.
19. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
19.1. CON EL DERECHO SOCIETARIO
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho societario, por que se puede constituir una sociedad para celebrar contratos internacionales y por que algunas ocasiones los agentes económicos internacionales celebran contratos con sociedades, por tanto, les importa conocer su estructura.
19.2. CON EL DERECHO CARTULAR
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho cartular o cambiario, por que en el comercio internacional se puede válidamente utilizar títulos valores.
19.3. CON EL DERECHO CONCURSAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho concursal, porque las empresas internacionales (que son empresas que tienen oficinas o locales en varios estados) pueden incurrir en insolvencia y en quiebra.
19.4. CON EL DERECHO BANCARIO
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho bancario, porque algunos bancos son internacionales y porque en el comercio internacional se puede solicitar financiamiento a las entidades del sistema financiero.
19.5. CON EL DERECHO CIVIL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho civil, por que en el primero se utilizan algunas instituciones del derecho común como los contratos, obligaciones, garantías, personas, entre otras. Y dentro del derecho civil se relaciona también con el derecho internacional privado.
19.6. CON EL DERECHO PENAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho penal, porque en el primero se pueden cometer delitos internacionales.
19.7. CON EL DERECHO CONTRACTUAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho contractual, porque en el primero se celebran contratos internacionales, dentro de los cuales destaca la compraventa internacional.
19.8. CON EL DERECHO INFORMATICO
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho informático, porque algunos contratos son celebrados vía Internet.
19.9. CON EL DERECHO DE TELECOMUNICACIONES
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho de las telecomunicaciones porque para contratar se puede hacer uso del teléfono.
19.10. CON EL DERECHO REGISTRAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho registral porque para contratar algunas oportunidades es necesario el estudio de las partidas registrales y que los actos se registren por actos registrables.
19.11. CON EL DERECHO NOTARIAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho notarial porque en los contratos internacionales muchas veces intervienen los notarios certificando firmas o elevando a escrituras públicas las minutas celebradas por las partes.
19.12. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho procesal civil, por que en los contratos internacionales puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados ante el Poder Judicial, en la jurisdicción civil.
19.13. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho procesal penal, porque en los contratos internacionales puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados ante el Poder Judicial, en la jurisdicción penal.
20. DERECHO ADUANERO
El derecho aduanero es regulado en el caso peruano por la ley general de aduanas y otras normas y se ocupa de regular el desaduanaje, entre otros temas.
21. DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL
El derecho de comercio internacional estudia no sólo el derecho aduanero, sino todo lo relacionado con el comercio internacional.
22. EL DERECHO ADUANERO FORMA PARTE DEL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL
El derecho de comercio internacional abarca al derecho aduanero.
martes, 14 de julio de 2009
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