martes, 14 de julio de 2009

COMERCIO EXTERIOR Y COMERCIO INTERNACIONAL

COMERCIO EXTERIOR
Habiendo desarrollado el comercio nacional o interno, corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio exterior.
El comercio exterior es el comercio o intercambio de bienes y servicios que se realiza fuera de un estado, en tal sentido para el derecho peruano es comercio exterior el comercio realizado en Francia, Italia, España, Brasil, Argentina, Chile, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, entre otros estados.
Por lo cual debemos dejar constancia que el comercio no sólo se realiza en el territorio peruano, sino también en otros estados.
Si un peruano exporta carne de chancho y la vende en Estados Unidos de Norteamérica o en otro estado que no sea el estado peruano, es un supuesto de comercio exterior.
Este supuesto de exportación favorece mucho a la economía, ya que las exportaciones son favorables a la misma.
Este tipo de comercio aparece posteriormente a la aparición del comercio nacional o interno.
El comercio exterior debe ser tomado en cuenta en el sentido que los empresarios y dentro de ellos los comerciantes no sólo pueden colocar sus productos en el mercado interno, sino también pueden colocarlos en el mercado externo.
El comercio exterior es confundido por algunos abogados con el comercio internacional, en tal sentido corresponde desarrollar también este último, el cual ha sido desarrollado también por la economía. En tal sentido debemos dejar constancia que pocos son los que distinguen estas dos clases de comercio, como son el comercio exterior y el comercio internacional.
10. COMERCIO INTERNACIONAL
Habiéndonos referido al comercio nacional o interno y al comercio exterior corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio internacional.
Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido consideramos que es normal que el comprador y vendedor se encuentren siempre en un mismo estado, pero esto no ocurre siempre.
En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran en un mismo estado estamos ante el comercio internacional. Por ejemplo si una parte se encuentra en Perú y la otra parte se encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio internacional.
El comercio internacional es el comercio que se realiza entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre otros estados y el contrato se llega a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional o comercio internacional.
Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa internacional sólo es un supuesto de comercio internacional.
Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el comercio estudiado en esta sede que es el comercio internacional se refiere en dicho supuesto a todos los contratos. En este orden de ideas existe donación internacional, suministro internacional, gestión de negocios internacional, arrendamiento internacional, mandato internacional, fianza internacional, comodato internacional, entre otros contratos internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que las acciones de una sociedad pueden ser vendidas también a través de un contrato de compraventa internacional.
Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido sólo a contratos, pero estos principios no sólo son de aplicación a los contratos, sino también a los actos jurídicos y garantías, en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes internacionales, testamentos internacionales, hipotecas internacionales, prendas (no resulta ser este el momento, pero sin embargo, debemos dejar constancia que las normas sobre prenda en el derecho positivo peruano han sido derogadas por la ley de garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual algunos abogados se encuentran en contra de dicha ley) internacionales, anticresis internacional, derecho de retención internacional, cartas fianza internacional, fideicomiso internacional, fianza internacional, aval internacional, título valor internacional, entre otros.
Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho de comercio internacional, el cual forma parte del derecho comercial, derecho empresarial y del derecho corporartivo.
El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o interno.
Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el estado peruano no se fabrican vehículos, 2) reducción de los costos de producción, porque a gran escala el precio de fabricación es mas reducido, por ejemplo si se vende sólo al interior de un estado puede fabricarse una producción o cantidad de diez mil polos, pero si existe comercio internacional puede fabricarse no diez mil polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de fabricación se reduzcan, 3) aumento de la circulación de creaciones, por lo cual los bienes intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4) incremento de de la competencia, ya que las empresas nacionales compiten en el comercio internacional con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan del mismo las empresas ineficientes, 5) reducción de los precios, ya que las empresas extranjeras compiten con las empresas nacionales, en tal sentido sin comercio internacional los precios son mas altos, y con comercio internacional los precios son mas bajos, y 6) hacen que el mercado sea mas eficiente, ya que el mismo selecciona a las empresas eficientes, las cuales son las únicas que subsisten en el mercado, mientras que las empresas ineficientes desaparecen del mercado.
Para desincentivar las importaciones se crean a través del derecho positivo aranceles que son tributos que se imponen a los bienes y servicios que vienen del extranjero, por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que vienen de Japón, este es un tributo, que es mas exactamente un arancel.
Resulta difícil explicar y de comprender pero los aranceles protegen a la industria nacional, pero la economía ni el derecho deben proteger a los empresarios, ya que se encarecen los productos y se hace que existan empresas ineficientes, lo cual atenta contra el mercado, por el cual deben subsistir en el mismo sólo empresas eficientes.
En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio internacional, no sólo es estudiado por el derecho sino también por la economía.
Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos.
Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del derecho es insuficiente para regular las relaciones jurídicas existentes o surgidas por el comercio internacional.

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